Nuestros pulgares han tomado vida propia. Hoy, son los encargados de dar vida a nuestras redes sociales, a nuestra participación en foros y a todo lo que tenga que ver con la escritura, casi siempre en celulares. Y así, los pulgares se convierten en investigadores, jueces y verdugos. La condena social es la que primero aparece. Y suele estar basada en general en sentimientos, no tanto en conocimientos. Desde hace casi un mes apareció en el centro de la escena Jey Mammón, el nombre artístico de Juan Rago, quien fue denunciado por un joven que aseguró haber sido víctima de abuso sexual. Desde entonces, más allá de los millones de usuarios de redes sociales, periodistas, panelistas, abogados y hasta analistas de discursos y de comunicación no verbal llenaron horas de aire en radio, televisión y cualquier plataforma de comunicación hablando del tema.
¿Pero cuáles son los parámetros para medir la conducta de Mammón en este caso? ¿Es un pedófilo? ¿Un pederasta? ¿Un abusador? ¿O simplemente, como él lo definió, un hombre que sólo mantuvo una relación? El denunciante asegura que comenzaron a salir cuando él tenía 14 años. El conductor televisivo afirma que fue cuando tenía 16. ¿Qué diferencia hay entre esas dos edades? ¿Cuándo hay abuso? ¿Prescriben este tipo de delitos? ¿Sigue vigente la figura del estupro?
Diego Lammoglia es profesor de Derecho Penal en la Universidad Nacional de Tucumán e integrante del Colegio de Jueces Penales del Centro Judicial Capital. En diálogo con LA GACETA, el magistrado explicó: “En materia penal, cuando hablamos de delitos sexuales, estamos hablando de una afectación a la libertad de las personas de decidir cómo, cuándo y con quién tener relaciones sexuales. Por eso es necesario como punto de partida, saber cuándo una persona está en condiciones de decidir, de consentir”. “El consentimiento es el eje que atraviesa todo análisis en materia de abuso sexual. El Código contiene diversos tipos penales específicamente relacionados con esta problemática, que van desde los diferentes tipos de abuso –abuso simple, abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal (este último fue reformado por la ley 27.352 incorporando conductas equiparables al acceso carnal)- hasta el grooming. En este amplio espectro también se encuentran los delitos de corrupción de menores, el tráfico de pornografía en donde estén involucrados menores, etcétera”, explicó. Con respecto a la discusión acerca de si hay abuso basado en el consentimiento o no del denunciante y la cuestión de la edad, Lammoglia advirtió que “el Código Penal establece un límite etario que marca desde cuando una persona estaría en condiciones de consentir y es el de los 13 años. Esto significa que el consentimiento dado por una persona menor de 13 años no tiene validez, es decir, el derecho no les reconoce capacidad suficiente para consentir un acto de naturaleza sexual. Este mismo párrafo enuncia otras posibilidades de interferencia en el consentimiento válido, distintas de la edad, como ser la amenaza, la violencia, la relación de dependencia, autoridad o poder, o cuando la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”. “Sin embargo -agregó-, hay otra figura vigente prevista en el artículo 120 del Código Penal que es abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual (Estupro). En este supuesto, se establece una variante respecto de la edad, ya que aún cuando se considera que una persona a partir de los 13 años podría consentir válidamente, en el caso que la víctima sea menor de 16 años y haya un aprovechamiento de la inmadurez sexual de la misma, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia del victimario sobre ella u otra circunstancia equivalente podríamos estar ante el supuesto de abuso sexual mencionado”. “Es decir, el Código considera válido el consentimiento a partir de los 13 años, salvo que, siendo la víctima menor de 16 años, se den los supuestos del estupro (aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, mayoría de edad del autor o relación de preeminencia del mismo sobre la víctima)”, dijo. En cuanto a la prescripción, algo que efectivamente ya sucedió en el caso de Mammón y su denunciante, Lammoglia señaló: “Los delitos sexuales pueden prescribir (Extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo). En este sentido la ley 27206 (2015) introdujo un nuevo texto estableciendo la suspensión de la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por si la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad (art 67, cuarto párrafo C.P.). Esto implica que la extinción en el caso de los menores de edad no se materializa (queda suspendida) mientras sea menor de edad y empiezan a transcurrir los plazos de prescripción desde que se alcanza la mayoría de edad”.
Federico Moeykens, juez penal de Niños, Niñas y Adolescentes, advirtió por su parte que “todo acto sexual que ocurra sin el consentimiento de una de las partes, es considerado abuso. Hay diferentes maneras de cometer este delito y no todas implican hacer uso de la fuerza. En ocasiones, el consentimiento puede ser vulnerado a base de presiones, de asimetría o abuso de poder, o de diferentes tipos de engaños”. “Por eso, cuando una de las partes es menor de edad, la ley prevé una serie de mecanismos que buscan evitar que niños, niñas o adolescentes sean víctimas de abuso sexual”, explicó. El juez dijo que “hasta los 13 años, aunque haya consentimiento, siempre es delito. Los niños, niñas y adolescentes no son considerados aptos por la Justicia para consentir una relación sexual. Desde los 14 a 16 años aparece la figura del “aprovechamiento” o estupro. Cuando el o la adolescente tiene más de 13 años y hasta 16, el mismo Código contempla la figura del estupro, que aplica cuando el acto sexual es realizado aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, según el artículo 120 del Código Penal”. “Se trata de situaciones en las que hay un desequilibrio en la relación, en el sentido de que una de las partes ejerce cierto poder sobre la otra.. Sin embargo, actualmente casi no hay condenas por estupro porque directamente está muy extendida en la Justicia la noción de que los niños, niñas y adolescentes de hasta 16 años no están en condiciones de prestar consentimiento por lo que cualquier acto sexual que los involucre es considerado como abuso. Es decir, hasta los 16 años, jamás puede haber consentimiento”, dijo Moeykens. Y agregó: “A partir de los 16 y hasta los 17, el consentimiento es discutible. Si una de las partes es mayor de edad y la otra, mayor de 16, pero menor de 18, es crucial determinar si hay una paridad razonable entre las partes. No es lo mismo que una persona tenga 17 y la otra 20, a que una tenga 17 y la otra más de 30, porque el consentimiento, en este caso, podría verse viciado por esta asimetría de poder”, argumentó. Finalmente aseveró que los abusos contra menores de edad no prescriben. “Desde el momento en que se creó el Código Penal hasta 2011, cuando se hizo la reforma conocida como ley Piazza (n° 26.705), el abuso era tratado como cualquier otro delito: prescribía en un máximo de 12 años. Con la ley Piazza hubo un primer y gran cambio: ese tiempo de prescripción empezó a correr desde la mayoría de edad de la víctima. Luego, la reforma de 2015 (a través de la ley n° 27.206) dio otro paso fundamental: estableció que la prescripción se toma desde el momento de la denuncia o desde que se ratifica la misma. Pero como esa última ley no es retroactiva (es decir, no puede aplicarse hacia atrás), quienes fueron víctimas de violencia sexual en la infancia o adolescencia antes de 2015, quedan afuera de esas reformas. La Argentina ratificó en 1990 la Convención de los Derechos del Niño, que garantiza, entre otros, el derecho a la Justicia y sella el compromiso de velar por el interés superior de niños, niñas y adolescentes. En materia de niñez y abusos no puede aplicarse el estándar básico de prescripción de delitos generales. Ante un conflicto de derechos, lo que hay que priorizar es el interés superior del niño”, finalizó el magistrado.